Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 29 jun 2019
1. La hoja de servicios se estructura en: a) Datos identificativos. Aquéllos que permiten la identificación personal, profesional y militar de su titular. b) Carrera y trayectoria profesional. Incluye todos los datos relativos a su carrera y a su trayectoria profesional: empleos obtenidos, ajustes de tiempos, trienios, situaciones administrativas, destinos, comisiones de servicio, adscripciones temporales, sucesiones de mando, méritos, licencias y cualificaciones específicas; así como las anotaciones correspondientes, derivadas de la imposición de penas o sanciones disciplinarias que no hayan sido canceladas, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que lo regula. c) Vicisitudes y datos biográficos. Descripción de aquellas vicisitudes, así como los hechos notables y destacados, y actos meritorios acaecidos durante la carrera militar que tengan relación con la misma, cuya anotación no esté prevista específicamente en los demás apartados. d) Manifestaciones de orden cultural y deportivo. Incluye aquellas publicaciones en las que haya participado el interesado en la forma que se indica en el apartado 4.1 del anexo I; así como, en su caso, la condición que ostente como deportista de alto nivel o deportista de élite Téngase en cuenta que esta modificación de la letras b) y d establecidas por la disposición final 1.1 y 2de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4650#df entra en vigor el 29 de junio de 2019. Redacción anterior: "b) Carrera y trayectoria profesional. Incluye todos los datos relativos a su carrera y a su trayectoria profesional: empleos obtenidos, ajustes de tiempos, trienios, situaciones administrativas, destinos, comisiones de servicio, adscripciones temporales, sucesiones de mando, méritos, licencias y cualificaciones profesionales; así como las anotaciones correspondientes, derivadas de la imposición de penas o sanciones disciplinarias que no hayan sido canceladas, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que lo regula." "d) Manifestaciones de orden cultural y deportivo. Incluye aquellas publicaciones de las que el interesado sea autor o coautor, así como, en su caso, la condición que ostente como deportista de alto nivel o deportista de élite." 2. En la hoja de servicios no figurará ningún dato relativo a origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, salud, o a cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación. 3. La hoja de servicios contendrá los apartados y estará subdividida en la forma que se describe en el anexo I. Se modifican las letra b)y d del apartado 1, con efectos de 29 de junio de 2019, por la disposición final 1.1 de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4650#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/03/03/pre280#art-4