Art. 88
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Procedimiento de acreditación

Art. 88

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En vigor desde 26 sept 2007
La solicitud de acreditación deberá remitirse al Director del Organismo de Certificación adjuntando, como mínimo, la siguiente información, debidamente documentada: a) Personalidad jurídica de la entidad solicitante, con su número de identificación fiscal. b) Nombre del responsable del laboratorio y de la persona, o personas, con capacidad suficiente para obrar, que serán signatarias y, por tanto, responsables de la veracidad de las evaluaciones para las que el laboratorio solicita ser acreditado. c) Compromiso de cumplir los requisitos de acreditación del Organismo de Certificación, indicados en el Capítulo III, así como declaración de disponibilidad para la realización de la auditoría y actividades derivadas del proceso de acreditación. d) Relación y ubicación de las dependencias, delegaciones e instalaciones donde se realiza la actividad de evaluación de la seguridad de los productos y sistemas de las Tecnologías de la Información. e) Alcance de la acreditación solicitada, indicando el nivel de calificación de seguridad y las normas y niveles de evaluación. f) Relación y copia de los documentos del sistema de gestión de la calidad del laboratorio. g) Relación y copia de los documentos del sistema de gestión de la seguridad del laboratorio. h) Relación y copia de los manuales y procedimientos de evaluación del laboratorio. i) Certificado de acreditación de la competencia técnica emitido por ENAC, o entidad de acreditación reconocida, según lo indicado en el artículo 85 o, en su caso, certificado de haber iniciado dicho proceso de acreditación con la entidad correspondiente. j) Justificante del pago de las tasas de acreditación vigentes. k) Alcance y descripción de las evaluaciones de prueba que el solicitante pretende llevar a cabo, bajo las condiciones y procedimientos de este esquema, para la demostración del cumplimiento de los requisitos de acreditación, y que han de ser de alcance igual, o superior, al de la acreditación solicitada. Esta solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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