Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Acreditación
Art. 81
85 / 159En vigor desde 26 sept 2007
La acreditación, una vez concedida, se mantiene de manera indefinida, salvo cambios en las condiciones que motivaron su concesión, incumplimiento de dichas condiciones o renuncia expresa del laboratorio. Para el mantenimiento de la acreditación, el Organismo de Certificación realizará, de oficio, las necesarias auditorías, inspecciones y análisis del laboratorio y de su actuación, conforme se regula en este Capítulo.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-81