Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Acreditación
Art. 80
84 / 159En vigor desde 26 sept 2007
La acreditación de un laboratorio supone el reconocimiento de su competencia técnica, de la adecuación de la gestión de la seguridad del mismo a las particularidades de la evaluación de la seguridad de las Tecnologías de la Información, y de la consideración de los requisitos de coordinación e información al Organismo de Certificación, que permitirá a éste basar su dictamen de certificación de un producto, entre otros factores, en el informe de evaluación del laboratorio acreditado.
La acreditación de un laboratorio no presupone, sin embargo, aceptación incondicional de los resultados de la actuación de evaluación de un producto determinado. Dicha aceptación se otorgará tras el análisis inicial de la solicitud de certificación, mediante el seguimiento de la labor de evaluación y tras el análisis del correspondiente informe técnico de evaluación, tal y como se define en el Capítulo V.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-80