Art. 8
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Funciones de los cargos del organismo de certificación

Art. 8

12 / 159
En vigor desde 26 sept 2007
Corresponde al Jefe del Área de Certificación: a) Desempeñar la dirección de los servicios técnicos del Organismo de Certificación. b) Dirigir las instrucciones y procedimientos de acreditación de laboratorios y de certificación de productos. c) Elevar las correspondientes propuestas de resolución a las mencionadas solicitudes de acreditación y certificación. d) Instruir, de oficio, los procedimientos de mantenimiento de la acreditación de los laboratorios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-8