Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Art. 74
78 / 159En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio de evaluación estará obligado a facilitar toda información técnica adicional que sea necesaria para el análisis, por parte del Organismo de Certificación, de la información de las evaluaciones, incluyendo acceso y formación sobre programas y sistemas de evaluación, elaborados o adquiridos por el laboratorio, así como aquellos métodos y técnicas de análisis de vulnerabilidades empleados.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-74