Art. 73
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación

Art. 73

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En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio estará obligado a remitir, al Organismo de Certificación, todos los informes de observación y de disconformidad emitidos e informará de su cierre, cuando ocurra, y de las medidas correctivas aplicadas por el solicitante de la certificación. Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-73