Art. 70
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación

Art. 70

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En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio de evaluación estará obligado a comunicar, al Organismo de Certificación, el comienzo y término de cada fase, actividad, acción y unidad de trabajo de la evaluación, según se definan en la metodología y procedimientos de evaluación a aplicar. En función de su relevancia, el Organismo de Certificación podrá rebajar este requisito a la comunicación de fases, actividades o hitos señalados. Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
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