Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Art. 68
72 / 159En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio deberá cumplir, en el desarrollo de sus trabajos de evaluación, con los requisitos de coordinación e información con el Organismo de Certificación que se incluyen en esta Sección.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-68