Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Art. 66
70 / 159En vigor desde 26 sept 2007
La certificación de la seguridad de un producto se inicia a instancias del solicitante ante el Organismo de Certificación, lo cual no obsta para que, independientemente, se puedan solicitar, por parte del mismo interesado, trabajos de evaluación equivalentes a los que requiere el Organismo de Certificación para la certificación de dicho producto.
En cualquier caso, el Organismo de Certificación únicamente reconocerá las actuaciones del laboratorio de evaluación que se realicen, completamente, bajo su conocimiento y seguimiento, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo V del presente Reglamento.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-66