Art. 64
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 8.ª Seguridad de los sistemas de información

Art. 64

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En vigor desde 26 sept 2007
1. El administrador de seguridad del sistema de información del laboratorio elaborará unos Procedimientos Operativos de seguridad, donde se describirán, detalladamente, las operaciones necesarias para proteger dicho sistema. 2. Estos procedimientos operativos de seguridad han de cumplir los requisitos de seguridad para la acreditación del laboratorio, incluirse en el Plan de Protección y, adicionalmente, contemplarán lo siguiente: a) La revisión bianual del grado de cumplimiento de la eficacia de los propios procedimientos operativos, y del cumplimiento de los requisitos de seguridad para la acreditación del laboratorio. b) La aplicación de medidas de protección contra elementos dañinos o maliciosos (virus, caballos de Troya, gusanos, etc.). c) El cambio trimestral de los códigos de acceso de los usuarios. d) La aplicación de un sistema de borrado rápido o destrucción de la información de las evaluaciones, para casos de emergencia. e) La utilización de un sistema de alimentación ininterrumpida, de duración suficiente, para salvaguardar los procesos en curso.
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