Art. 63
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 8.ª Seguridad de los sistemas de información

Art. 63

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En vigor desde 26 sept 2007
1. El sistema de información que se utilice para el tratamiento de la información de las evaluaciones deberá estar situado en la zona de evaluación y, obligatoriamente, ubicado en territorio nacional. 2. Los equipos periféricos de impresión de documentos estarán insonorizados, cuando las características de los mismos lo requieran, y así lo determine el Organismo de Certificación. 3. No se podrá realizar ningún cambio en la ubicación física de los elementos del sistema de información, sin el control del administrador de seguridad, y la aprobación del jefe del Servicio de Protección de la información de las evaluaciones.
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