Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados›§ Subsección 6.ª Zonas de acceso restringido
Art. 54
58 / 159En vigor desde 26 sept 2007
Las zonas de evaluación son las constituidas por aquellas dependencias del laboratorio en las que, únicamente, se debe manejar y custodiar información de las evaluaciones, con las siguientes características:
a) Ha de estar construida de forma que quede limitado, materialmente, el acceso a la misma, y de manera que se pueda apreciar, con una simple inspección, una intrusión a través de las paredes, suelo, puertas o ventanas que delimiten la zona. Estos elementos no deben permitir la observación desde el exterior.
b) Las puertas de acceso deben disponer de una cerradura de bloque con llave, cuyo mecanismo será obligatoriamente accionado, cuando en el interior se esté trabajando con información de las evaluaciones, así como cuando no haya nadie en la misma. También dispondrán de un dispositivo que obligue a la puerta a permanecer cerrada, cuando no se esté franqueando, y dispondrán de detector de apertura.
c) Si se incluyen ventanas, deben colocarse dispositivos que detecten su apertura, en el caso de ser practicables, así como detectores de rotura de cristales. Los elementos translúcidos deberán estar acondicionados para impedir la observación desde el exterior. En el caso de que las ventanas tengan fácil acceso desde el exterior, estarán físicamente protegidas.
d) Se implantarán medidas físicas y organizativas para impedir el acceso a la zona de evaluación, al personal que no tenga derecho de acceso a la información de las evaluaciones y, en el caso en que se divida esta zona por evaluaciones, al personal que no tenga derecho de acceso, en particular, a la información de la evaluación asociada a cada división.
e) Deberá contar con una caja fuerte Nivel IV, conforme a la norma UNE-EN 1143-1-98, equipada con cerradura Clase B, según norma EN 1300, donde se custodiará, obligatoriamente, la información de las evaluaciones durante los períodos de tiempo en que no se esté manejando. Deberá reunir, además, las características siguientes:
Si se trata de caja fuerte autónoma, ha de estar anclada si su volumen es inferior a 500 litros, o si su peso no supera los 1.000 Kg.
Si se trata de caja fuerte empotrada, el grado de seguridad del alojamiento donde se ubique ésta ha de proporcionar, como mínimo, el atribuido al de la puerta y marco de la caja.
Doble sistema de apertura, uno de los cuales ha de ser, ineludiblemente, de combinación electrónica.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-54