Art. 53
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 6.ª Zonas de acceso restringido

Art. 53

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En vigor desde 26 sept 2007
El subsistema de protección física, que ha de instalarse, obligatoriamente, en las dependencias del laboratorio donde se vaya a manejar información de las evaluaciones, ha de mantenerse en un óptimo grado de eficacia y utilidad para el cumplimiento de las condiciones de acreditación del laboratorio. La valoración de dicha eficacia y utilidad corresponde al Organismo de Certificación. Las áreas de acceso restringido, que deberá considerar el subsistema de protección física, están compuestas por las zonas de evaluación y las zonas de protección.
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