Art. 51
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 6.ª Zonas de acceso restringido

Art. 51

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En vigor desde 26 sept 2007
1. El laboratorio implantará un sistema de protección, integrado en la estructura empresarial, que permita proteger la información de las evaluaciones contra los riesgos que puedan implicar una amenaza para la misma. 2. El sistema de protección puede entenderse como el conjunto de recursos y procedimientos que, interactuando coordinadamente, tienen como finalidad proteger la información de las evaluaciones de los riesgos que puedan afectar a su integridad, confidencialidad o disponibilidad.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-51