Art. 50
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 5.ª Visitas

Art. 50

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En vigor desde 26 sept 2007
Tendrán consideración de visitas de larga duración, las realizadas sobre la base de continuidad o reiteración, por un periodo de doce meses. Tales visitas se anotarán en el registro de seguridad de personal, incluyendo las autorizaciones de acceso a la información de evaluaciones que se pudieran conceder.
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