Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Funciones de los cargos del organismo de certificación
Art. 5
9 / 159En vigor desde 26 sept 2007
Corresponde al Director del Organismo de Certificación:
a) Aprobar y hacer cumplir las políticas, manuales y procedimientos que regulan la actuación del Organismo de Certificación, garantizando la adecuación de la organización y de los medios materiales y humanos a los fines propuestos.
b) Dictar las resoluciones sobre las solicitudes de acreditación de laboratorios y de certificación de la seguridad de productos y sistemas de las Tecnologías de la Información.
c) Establecer los acuerdos oportunos con otros organismos similares en el ámbito de su competencia.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-5