Art. 45
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 4.ª Inspecciones de seguridad

Art. 45

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En vigor desde 26 sept 2007
Corresponde al inspector de seguridad: a) La observancia del exacto cumplimiento de las obligaciones y compromisos que contrae el laboratorio en el proceso de acreditación. b) Asesorar al laboratorio en la puesta en práctica de los procedimientos de seguridad, que garanticen la protección de la información de las evaluaciones.
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