Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados›§ Subsección 4.ª Inspecciones de seguridad
Art. 43
47 / 159En vigor desde 26 sept 2007
Los inspectores de seguridad son los representantes del Organismo de Certificación, ante el laboratorio, para la comprobación de la correcta aplicación de los requisitos de seguridad exigidos en el proceso de acreditación.
El laboratorio les reconocerá las competencias que les atribuyen estos requisitos, asumiendo el compromiso de facilitarles su labor, y dispondrá los medios precisos para que realicen sus funciones con eficacia.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-43