Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados›§ Subsección 3.ª Servicio de Protección de la información de las evaluaciones
Art. 41
45 / 159En vigor desde 26 sept 2007
1. Corresponde al jefe del Servicio de Protección la misión de organizar, dirigir y controlar el sistema de protección para salvaguarda de la información de las evaluaciones, y la obligación de cumplir y hacer cumplir, en todas sus partes, estos requisitos de seguridad para la acreditación del laboratorio.
2. Entre los cometidos del jefe del Servicio de Protección se encuentran:
a) Asegurar la protección de la información de las evaluaciones en poder del laboratorio.
b) Regular el acceso a la información de las evaluaciones conforme a los criterios y procedimientos establecidos.
c) Llevar a cabo un programa de formación del personal del laboratorio, con una periodicidad mínima de treinta (30) meses, cuyo principal objetivo será sensibilizar a dicho personal sobre la importancia de cumplir los procedimientos de protección de la información de las evaluaciones y el deber de discreción.
d) Controlar la recepción, custodia, reproducción, destrucción y devolución de la información de las evaluaciones, conforme a los procedimientos establecidos.
e) Velar, especialmente, para que ninguna información de las evaluaciones sea transmitida indebidamente, o sea manejada o custodiada en lugar distinto a las zonas protegidas.
f) Elaborar, implantar y mantener el Plan de Protección conforme a lo establecido en este Reglamento.
g) Mantener actualizados los registros de seguridad.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-41