Art. 40
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 3.ª Servicio de Protección de la información de las evaluaciones

Art. 40

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En vigor desde 26 sept 2007
1. Cuando el laboratorio designe varios jefes del Servicio de Protección de la información de las evaluaciones, uno por cada una de las sedes donde se maneje o custodie información de las evaluaciones, deberá nombrar un director del Servicio de Protección, cuya misión principal será coordinar la actuación de dichos jefes, así como de los distintos administradores de seguridad del sistema de información, sin que esto suponga merma alguna de las responsabilidades que a éstos corresponde. 2. El cargo de director del Servicio de Protección se podrá compatibilizar con el de jefe de dicho Servicio, en las dependencias donde se ubiquen las oficinas centrales del laboratorio.
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