Art. 39
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 3.ª Servicio de Protección de la información de las evaluaciones

Art. 39

43 / 159
En vigor desde 26 sept 2007
1. Los responsables del Servicio de Protección deberán tener dependencia directa de la dirección del laboratorio, una relación laboral estable sobre la base de continuidad en su función y se les reconocerá, dentro del laboratorio, la debida autoridad en el desempeño de sus cometidos. Deberán gozar de prestigio personal y profesional, y tener un amplio conocimiento de la organización del laboratorio. 2. El nombramiento y cese de los responsables del Servicio de Protección se comunicará por escrito, reconocido expresamente, en el que constarán las misiones de la responsabilidad asignada. 3. La inadecuación en el desarrollo, o la inobservancia, de las misiones encomendadas a los responsables del Servicio de Protección, podrá motivar su cese, cuando el Organismo de Certificación así lo demande, previa notificación por escrito, y sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades que se pudieran derivar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-39