Art. 38
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 3.ª Servicio de Protección de la información de las evaluaciones

Art. 38

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En vigor desde 26 sept 2007
1. En la organización del laboratorio, el Servicio de Protección de la información de las evaluaciones estará constituido, al menos, por el jefe del Servicio de Protección, el director del Servicio de Protección y el administrador de seguridad del sistema de información. 2. Los miembros del Servicio de Protección nombrados en el párrafo anterior son los responsables, ante el Organismo de Certificación, de la correcta aplicación de los requisitos de seguridad indicados, por ello deben contar con el adecuado grado de representatividad y autoridad, dentro de la organización del laboratorio. 3. Sus funciones de seguridad no podrán quedar disminuidas en ningún momento, aún cuando desempeñen otros cometidos en el laboratorio, debiendo contar con los medios necesarios para realizar sus funciones con eficacia.
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