Art. 37
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 2.ª Tratamiento de la información de las evaluaciones

Art. 37

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En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio presentará ante el Organismo de Certificación, antes del diez de enero de cada año, un inventario anual de toda la información de las evaluaciones que obran en su poder a fecha treinta y uno de diciembre del año anterior.
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