Art. 35
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 2.ª Tratamiento de la información de las evaluaciones

Art. 35

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En vigor desde 26 sept 2007
1. El número de reproducciones de la información de las evaluaciones, será el mínimo imprescindible. Se controlará mediante una correlativa numeración, que se recogerá en el registro, como anotación suplementaria del correspondiente original, indicando todos los datos referentes a dichas reproducciones y a la situación de cada una de ellas. 2. Cada reproducción, total o parcial, de información de las evaluaciones deberá ser numerada y tratada, a todos los efectos, como el original. 3. La reproducción de información de las evaluaciones deberá realizarse directamente por el laboratorio, sin recurrir a contratistas de artes gráficas. Se deberá comprobar, después de realizar las reproducciones, que en el mecanismo de reproducción no queda registro de la información reproducida.
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