Art. 3
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 26 sept 2007
El ámbito de actuación del Organismo de Certificación comprende las entidades públicas o privadas que quieran ejercer de laboratorios de evaluación de la seguridad de las TI en el marco del Esquema. También comprende a estas entidades cuando sean fabricantes de productos o sistemas de TI que quieran certificar la seguridad de dichos productos, en el marco del Esquema. Todo ello, siempre que dichos productos o sistemas sean susceptibles de ser incluidos en el ámbito de actuación del Centro Criptológico Nacional.
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