Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados›§ Subsección 1.ª Responsabilidades del laboratorio
Art. 28
32 / 159En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio deberá mantener actualizado un registro de seguridad de todo el personal afecto al mismo.
El laboratorio regulará, en base a la necesidad de conocer, el acceso de dicho personal a la información de las evaluaciones. Las autorizaciones de acceso a la información de las evaluaciones se comunicarán y revocarán por escrito, adjuntándose dichas comunicaciones al registro de seguridad del personal.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-28