Art. 24
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados

Art. 24

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En vigor desde 26 sept 2007
Los laboratorios, tanto de titularidad pública como privada, que evalúen productos no clasificados, cumplirán con los requisitos de gestión de la seguridad, aplicables a la información de las evaluaciones, establecidos en esta Sección.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-24