Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Consejo de acreditación y certificación
Art. 17
21 / 159En vigor desde 26 sept 2007
Las atribuciones del Consejo de Acreditación y Certificación son las siguientes:
a) Estar permanentemente informado de la normativa que regula el funcionamiento del Organismo de Certificación, incluyendo sus normas de evaluación y certificación, manuales, procedimientos e instrucciones técnicas.
b) Estar permanentemente informado de la relación de laboratorios acreditados y de productos certificados.
c) Estar permanentemente informado de la relación de esquemas de certificación de la seguridad de los productos y sistemas de información, con los que el Organismo de Certificación tiene establecidos arreglos o acuerdos de reconocimiento mutuo de certificados.
d) Proponer directrices y recomendaciones al Organismo de Certificación, que serán recogidas en las correspondientes actas de las reuniones del Consejo, a las que deberá dar cumplida respuesta el Director del Organismo de Certificación.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-17