Art. 17
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Consejo de acreditación y certificación

Art. 17

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En vigor desde 26 sept 2007
Las atribuciones del Consejo de Acreditación y Certificación son las siguientes: a) Estar permanentemente informado de la normativa que regula el funcionamiento del Organismo de Certificación, incluyendo sus normas de evaluación y certificación, manuales, procedimientos e instrucciones técnicas. b) Estar permanentemente informado de la relación de laboratorios acreditados y de productos certificados. c) Estar permanentemente informado de la relación de esquemas de certificación de la seguridad de los productos y sistemas de información, con los que el Organismo de Certificación tiene establecidos arreglos o acuerdos de reconocimiento mutuo de certificados. d) Proponer directrices y recomendaciones al Organismo de Certificación, que serán recogidas en las correspondientes actas de las reuniones del Consejo, a las que deberá dar cumplida respuesta el Director del Organismo de Certificación.
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