Art. 16
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Consejo de acreditación y certificación

Art. 16

20 / 159
En vigor desde 26 sept 2007
Corresponde al Consejo de Acreditación y Certificación: a) Vigilar que la normativa del Organismo de Certificación se corresponda y equipare con los términos y referencias de esquemas de certificación equivalentes, que pudieran existir en el ámbito de la Unión Europea en particular, y en el ámbito internacional, en general. b) Asesorar al Organismo de Certificación en la evolución de sus procedimientos documentados, orientando la gestión de éste, al mejor servicio del tejido industrial y empresarial de fabricantes, importadores e integradores de productos y sistemas de Tecnologías de la Información. c) Asesorar al Organismo de Certificación en la identificación de esquemas, arreglos o acuerdos, donde la defensa de la validez y reconocimiento mutuo de los certificados emitidos sea de interés para la Administración y el sector privado español.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-16