Art. 153
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 153

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En vigor desde 26 sept 2007
La referencia a la condición de producto certificado obligará al solicitante de la certificación a: a) Mantener registro de todas las reclamaciones presentadas al solicitante, relativas a la seguridad del producto certificado, y a tener esta información disponible para el Organismo de Certificación. b) Tomar las acciones correctoras apropiadas con respecto a tales reclamaciones y a cualquier deficiencia encontrada en los productos, que afecten la conformidad con los requisitos para la certificación. c) Documentar las acciones tomadas.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-153