Art. 150
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 150

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En vigor desde 26 sept 2007
La referencia a la condición de producto certificado debe ser utilizada en toda la documentación de administración y uso de dicho producto, y que se haya remitido como evidencia de la evaluación. La referencia a la condición de producto certificado se incluirá también en el propio producto, siguiendo las reglas de marcado indicadas en el artículo 155.
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