Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Consejo de acreditación y certificación
Art. 15
19 / 159En vigor desde 26 sept 2007
Corresponde al Subdirector de Certificación la presidencia del Consejo de Acreditación y Certificación.
Formarán parte como miembros del Consejo, los siguientes:
a) El Jefe del Área de Certificación, que podrá asumir la presidencia del Consejo por delegación del Subdirector de Certificación.
b) El Responsable Técnico de Certificación, que hará las veces de Secretario del Consejo.
c) Un representante del Ministerio de Defensa, cuyo nombramiento y asistencia solicitará el Organismo de Certificación a dicho Ministerio.
d) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuyo nombramiento y asistencia solicitará el Organismo de Certificación a dicho Ministerio.
e) Un representante del Consejo Superior de Administración Electrónica, cuyo nombramiento y asistencia solicitará el Organismo de Certificación a dicho Consejo.
f) Un representante de cada laboratorio acreditado, nombrado por dicho laboratorio.
g) Dos representantes de los sectores empresariales de fabricantes, importadores e integradores de productos y sistemas de las Tecnologías de la Información, a propuesta razonada y acordada de dichos sectores.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-15