Art. 145
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 145

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En vigor desde 26 sept 2007
La referencia a la condición de laboratorio acreditado, o el uso del distintivo correspondiente, en los informes emitidos como resultado de las actividades de evaluación amparadas por la acreditación, es el medio por el cual los laboratorios acreditados declaran públicamente el cumplimiento de todos los requisitos de acreditación en la realización de dichas evaluaciones. Cualquier uso que no esté expresamente permitido en este Reglamento deberá ser consultado al Organismo de Certificación.
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