Art. 140
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 140

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En vigor desde 26 sept 2007
1. El Organismo de Certificación, a los efectos de su utilización y cumplimiento por parte de los laboratorios, elevará a carácter de norma cualquier documento de orden técnico que sea de su interés, mediante la publicación del mismo en su dirección electrónica (http://www.oc.ccn.cni.es) y su comunicación a los laboratorios acreditados. 2. La publicación de una nueva norma, o la actualización de una existente, y la determinación de su entrada en vigor, se realizarán previa presentación a los laboratorios acreditados de las nuevas normas y de sus diferencias técnicas con respecto a las normas vigentes, a los efectos que pudieran derivarse sobre las acreditaciones en vigor. 3. Las normas relacionadas en el artículo 141 siguiente, se entienden de aplicación en su última versión disponible al comienzo de cada solicitud de certificación. No obstante lo anterior, se podrá consultar la relación de normas, criterios, metodologías y requisitos, así como su aplicabilidad, en la dirección electrónica del Organismo de Certificación (http://www.oc.ccn.cni.es).
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