Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Formulación de observaciones, plazos y recursos
Art. 137
141 / 159En vigor desde 26 sept 2007
1. El plazo para resolver la solicitud de certificación de productos, y notificar la correspondiente resolución, será de dos meses, contados a partir de la fecha de recepción del Informe Técnico de Evaluación del laboratorio.
Este mismo plazo se aplicará a las solicitudes de ampliación del alcance de una certificación previa.
2. El plazo para resolver la solicitud de comienzo de evaluación, y notificar la correspondiente resolución, será de un mes.
3. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, las solicitudes de certificación se entenderán estimadas de no recaer resolución expresa en los plazos establecidos en cada caso, con las salvedades y excepciones indicadas en dicho precepto.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-137