Art. 135
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Formulación de observaciones, plazos y recursos

Art. 135

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En vigor desde 26 sept 2007
Las actuaciones irregulares y los incumplimientos leves, entendiéndose por tales los que no desvirtúen las restricciones y obligaciones derivadas del uso de la condición de producto certificado, serán objeto de observación, que se notificará, de oficio, al solicitante de la certificación. El solicitante de la certificación deberá subsanar la causa de tales observaciones en un plazo de diez días.
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