Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Seguimiento del uso de los certificados
Art. 132
136 / 159En vigor desde 26 sept 2007
El solicitante de la certificación deberá comunicar al Organismo de Certificación los cambios que identifique, relativos al entorno de seguridad del producto certificado, así como cualquier otro cambio fundamental que se produjese en las condiciones iniciales en que se concedió la certificación.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-132