Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Seguimiento del uso de los certificados
Art. 131
135 / 159En vigor desde 26 sept 2007
Cuando se desee ampliar el alcance de la certificación de un producto o sistema, el interesado solicitará formalmente dicha ampliación. Para ello deberá utilizar el formulario de solicitud correspondiente. Se aplicará el procedimiento de certificación, indicado en el Capítulo V, adaptado, según proceda, en función del volumen y carácter de dicha ampliación.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-131