Art. 126
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Procedimiento de certificación

Art. 126

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En vigor desde 26 sept 2007
1. Terminada la instrucción de la evaluación, se pondrá de manifiesto al solicitante de la certificación, convocándole a una reunión de audiencia previa a la resolución. 2. En dicha reunión, el Organismo de Certificación indicará la naturaleza, gravedad y consecuencias de las observaciones y disconformidades, identificadas durante la instrucción del expediente de certificación, si las hubiere, con las implicaciones de las mismas en la resolución de la solicitud de certificación. 3. El solicitante de la certificación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá alegar y presentar los documentos y alegaciones que estime pertinentes. 4. Si antes del vencimiento del plazo, el solicitante manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-126