Art. 125
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Procedimiento de certificación

Art. 125

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En vigor desde 26 sept 2007
El Organismo de Certificación, en un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha de la recepción del Informe Técnico de Evaluación, elaborará un informe con los resultados y conclusiones de la evaluación, así como de la actividad de seguimiento, que será enviado al solicitante de la certificación para su conocimiento.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-125