Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de certificación
Art. 121
125 / 159En vigor desde 26 sept 2007
1. A la recepción de la solicitud de certificación, el Organismo de Certificación realizará una comprobación inicial de la información en ella contenida.
2. En caso de ser necesaria la subsanación o mejora de la solicitud de certificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Se podrá, igualmente, requerir al solicitante el suministro de unidades, copias o ejemplares adicionales del producto a evaluar, conforme a la naturaleza del mismo y a las necesidades derivadas de los criterios complementarios de certificación indicados en el artículo 117.
4. Será obligación del solicitante mantener actualizados el material y la documentación incluidos en la solicitud de certificación, en poder del Organismo de Certificación, en el caso de que alguno de éstos se modifique a resultas del proceso de evaluación correspondiente.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-121