Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Certificación
Art. 109
113 / 159En vigor desde 26 sept 2007
El Organismo de Certificación certificará la seguridad de los productos y sistemas de Tecnologías de la Información, siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo y tras considerar, entre otras pruebas de la instrucción del procedimiento, los informes de evaluación emitidos por los laboratorios acreditados conforme a lo establecido en el Capítulo IV, y realizados atendiendo a los criterios, métodos y normas de evaluación de la seguridad indicados en el Capítulo VI.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-109