Art. 108
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Formulación de observaciones, plazos y recursos

Art. 108

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En vigor desde 26 sept 2007
La actuación del Organismo de Certificación debe siempre atenerse a los principios generales de actuación recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley, así como en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, frente a la actuación del Organismo de Certificación, en materia de acreditación, se podrá interponer: a) En el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director de dicho organismo, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, o b) Directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de dicha índole, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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