Art. 103
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Seguimiento de la actividad de evaluación

Art. 103

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En vigor desde 26 sept 2007
El Organismo de Certificación podrá hacer pública la relación de laboratorios en proceso de acreditación, así como la de laboratorios acreditados incluyendo, en esta relación, la información del alcance de cada acreditación.
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