Art. 102
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Seguimiento de la actividad de evaluación

Art. 102

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En vigor desde 26 sept 2007
1. El laboratorio deberá comunicar, al Organismo de Certificación, cualquier cambio que se proponga efectuar sobre las condiciones iniciales en que se concedió la acreditación y, en particular, los que afecten a lo siguiente: a) Situación jurídica, comercial u organizativa del laboratorio. b) Organización y gestión, cuando afecten a personal directivo o a puestos clave en la organización del laboratorio o de la empresa. c) Políticas y procedimientos, cuando proceda. d) Locales de ubicación del laboratorio. e) Personal y otros recursos, cuando sean relevantes. f) Documentos normativos incluidos en el alcance de la acreditación. 2. Ante una comunicación de cambio, el Organismo de Certificación procederá a su revisión y establecerá las actividades necesarias para el mantenimiento de la acreditación del laboratorio. Dichas actividades podrán consistir en acciones de auditoría, por parte del Organismo de Certificación, para comprobar el grado de cumplimiento de los requisitos de acreditación tras los cambios efectuados, así como en la actualización, por parte del laboratorio, de la documentación presentada en el proceso de acreditación.
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