Art. 101
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Seguimiento de la actividad de evaluación

Art. 101

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En vigor desde 26 sept 2007
Cuando un laboratorio, ya acreditado, desee ampliar el alcance de su acreditación deberá solicitar formalmente dicha ampliación. Para ello, deberá utilizar el formulario de solicitud correspondiente. Se aplicará el procedimiento indicado en el artículo 78 adaptado, según proceda, en función del volumen y carácter de dicha ampliación.
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