Art. 100
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Seguimiento de la actividad de evaluación

Art. 100

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En vigor desde 26 sept 2007
1. De forma periódica, se realizarán auditorías de seguimiento a los laboratorios acreditados. 2. Los objetivos de las auditorías de seguimiento serán los siguientes: a) Comprobar que la entidad ha respetado, durante el periodo transcurrido desde la última auditoría, los criterios establecidos para la concesión de la acreditación. b) Verificar el cierre de las desviaciones detectadas en auditorías previas. c) Examinar cualquier cambio en la organización, procedimientos y recursos de la entidad, para la realización de las actividades incluidas en el alcance de su acreditación. d) Comprobar que se han respetado las obligaciones resultantes de la acreditación. e) Comprobar la actividad de la entidad para el alcance acreditado. 3. La frecuencia de las auditorías se establecerá en función de los resultados de visitas previas. 4. La primera auditoría de seguimiento se programará en un plazo no superior a doce meses desde la fecha inicial de acreditación. Las siguientes auditorías de seguimiento se realizarán antes de transcurridos dieciocho meses desde la realización de la última visita. 5. Las auditorías de seguimiento se realizarán con el mismo grado de detalle y rigor que la auditoría inicial de acreditación. 6. En la instrucción y resolución de la auditoría de seguimiento se seguirá lo dispuesto en los artículos 93 y 94 y, en todo caso, se atendrá al procedimiento general administrativo.
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