Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
5 / 159En vigor desde 26 sept 2007
El presente Reglamento tiene por objeto la articulación del Organismo de Certificación (OC) del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (ENECSTI) en el ámbito de actuación del Centro Criptológico Nacional, según lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en el Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-1