Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 2 mar 2015
1. Los IPECGUCI que a la entrada en vigor de esta orden ministerial obren en los historiales personales, y que fueron realizados conforme a la normativa anterior, se mantendrán inalterados y continuarán siendo de plena aplicación a los efectos establecidos en los distintos procesos de gestión de personal en la Guardia Civil. 2. En aquellos procesos de gestión de personal en que deban surtir efecto, tanto los IPECGUCI confeccionados conforme a la normativa anterior, como los que se regulan en esta orden ministerial, se tendrán en cuenta ambos valorando los conceptos o competencias y demás aspectos que son objeto de calificación, de acuerdo con lo que se establece en las normas que regulan tales procesos de gestión de personal. 3. Las calificaciones de cuatro y hasta cinco en los diferentes conceptos y en la calificación final de los IPECGUCI confeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, así como, en su caso, la calificación global, serán consideradas como positivas, a los efectos oportunos en los distintos procesos de gestión de personal en la Guardia Civil.
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